Si tienes una propiedad o estás pensando en comprar una, seguro que el término IBI te suena, y mucho. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que cobra tu ayuntamiento simplemente por ser dueño de una casa, un garaje o un local. La regla de oro es muy clara: el responsable legal de pagarlo es siempre la persona que figura como propietaria en el Catastro a día 1 de enero de cada año.
Qué es el IBI y por qué te interesa entenderlo
Imagina el IBI como una especie de cuota de comunidad, pero a nivel de tu ciudad o pueblo. Ese dinero que pagas a tu ayuntamiento se utiliza para financiar los servicios públicos que mejoran tu día a día y, por tanto, el valor de tu propiedad.
Estamos hablando de cosas tan básicas como el alumbrado de tu calle, la limpieza de las aceras, el cuidado de los parques donde juegan los niños o la recogida de basuras. Todos estos servicios, que a menudo damos por sentados, se pagan en gran parte con lo que se recauda de este impuesto. Por eso, tener claro qué es el IBI y quién lo paga es fundamental para cualquier propietario.
En resumen: el IBI es un impuesto anual que se calcula sobre el valor de tus bienes inmuebles. Quien lo gestiona de principio a fin es el ayuntamiento del municipio donde está la propiedad.
Para que te quede todavía más claro, vamos a desglosar los puntos clave que definen este impuesto:
- Es un impuesto local: Cada ayuntamiento decide qué porcentaje aplicar. Esto explica por qué el IBI de una casa en Madrid puede ser muy diferente al de una similar en un pueblo de Cádiz.
- Se paga una vez al año: La obligación de pago se genera el 1 de enero de cada año, aunque muchos ayuntamientos te dan la opción de fraccionarlo para que sea más cómodo.
- El responsable es el propietario: La ley no deja lugar a dudas. Quien aparezca como dueño del inmueble el primer día del año es quien debe pagar el recibo completo.
- Se basa en el valor catastral: ¡Ojo con esto! El importe no se calcula sobre el precio por el que podrías vender tu casa, sino sobre un valor administrativo que le asigna el Catastro, conocido como valor catastral.
Entender estos conceptos básicos es el primer paso para no llevarte sorpresas y gestionar bien tus obligaciones como propietario. Si quieres profundizar más, puedes echar un vistazo a nuestra guía completa sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles. Ahora, vamos a ver cómo se calcula y cómo te afecta en situaciones tan comunes como una compraventa o un alquiler.
¿Cómo se calcula el IBI que te toca pagar?
Calcular el recibo del IBI es más fácil de lo que parece. La fórmula se basa en dos datos: uno que viene del Estado y otro que fija tu ayuntamiento. Si entiendes cómo funcionan, podrás anticipar sin problemas cuánto vas a pagar cada año.
El primer elemento de la ecuación es el valor catastral de tu vivienda. Es muy importante que no lo confundas con el precio de mercado, es decir, el dinero que podrías conseguir si la vendieras. El valor catastral es una valoración administrativa, como si fuera el DNI fiscal de tu inmueble, que gestiona la Dirección General del Catastro.
Para calcularlo, se tienen en cuenta factores como la ubicación, los metros cuadrados construidos o la calidad de los materiales. Este dato es público y consultarlo es bastante fácil. Si te interesa el tema, en nuestra guía te contamos paso a paso cómo saber el valor catastral de una casa.
El ayuntamiento tiene la última palabra en la cuota final
Una vez que tenemos el valor catastral, entra en juego el segundo factor: el tipo impositivo o gravamen. Básicamente, es un porcentaje que cada ayuntamiento decide aplicar sobre ese valor catastral para obtener la cuota final del IBI.
La ley marca unos límites, pero los municipios tienen bastante libertad para moverse dentro de esa horquilla. Para los inmuebles urbanos, lo normal es que este tipo se mueva entre el 0,4% y el 1,3%. Aquí está la razón principal por la que dos casas idénticas en ciudades distintas pueden acabar pagando un IBI completamente diferente.
Vamos con un ejemplo práctico:
Imagina que tu piso tiene un valor catastral de 100.000 €. Si el ayuntamiento de tu localidad ha fijado un tipo impositivo del 0,5%, el cálculo es tan simple como esto:
100.000 € (Valor Catastral) x 0,005 (Tipo Impositivo) = 500 € de IBI al año.
Esta diferencia entre municipios no es ninguna broma. Un estudio de la OCU reveló que el recibo del IBI en España puede variar de 147 a 774 euros anuales para una misma vivienda con un valor catastral de 80.000 euros. Esto demuestra el enorme impacto que tienen las decisiones fiscales de cada ayuntamiento.
Como ves, la idea principal es muy clara: el IBI es un impuesto que grava la propiedad, y el responsable de pagarlo es quien sea el dueño del inmueble a día 1 de enero de cada año.
Quién paga el IBI al comprar o vender una vivienda
La compraventa de una vivienda es un momento lleno de trámites y dudas. Una de las más habituales es decidir quién paga el IBI del año en que se firma la operación. Es una situación que genera confusión porque, aunque la ley es muy clara, en la práctica lo más justo es llegar a un acuerdo.
Según la Ley de Haciendas Locales, la persona responsable de pagar el impuesto es quien figura como propietario del inmueble a día 1 de enero. Esto, llevado al extremo, significa que si vendes tu piso el 2 de enero, legalmente la obligación de pagar el recibo completo de ese año sigue siendo tuya.
Como te puedes imaginar, esto no es muy justo para el vendedor, que pagaría por un inmueble que apenas ha disfrutado. Por eso, lo más común y recomendable es que vendedor y comprador pacten un reparto proporcional del impuesto.
El acuerdo de reparto del IBI: la solución más justa
El pacto más habitual es dividir el importe del IBI en función del tiempo que cada uno ha sido propietario durante el año. Este tipo de acuerdo, que además está avalado por el Tribunal Supremo, busca una solución equitativa para ambos.
Un ejemplo real para entenderlo mejor:
Imagina que vendes tu casa y firmas la escritura ante notario el 30 de junio. Esto significa que has sido propietario la primera mitad del año (181 días) y el comprador lo será la segunda (184 días). Si el recibo anual del IBI es de 600 €, lo más justo es que tú, como vendedor, pagues aproximadamente 297,5 € y el comprador asuma los 302,5 € restantes.
Para que este acuerdo sea válido y no dé lugar a problemas, es fundamental que quede reflejado por escrito. Lo normal es incluir esta cláusula en el contrato de arras o, de forma definitiva, en la escritura pública de compraventa que se firma ante notario.

La importancia de comprobar las deudas
Antes de firmar nada, un consejo clave para cualquier comprador es asegurarse de que la vivienda está al día con el pago del IBI. El impago de este impuesto puede derivar en un embargo sobre el propio inmueble, así que es un paso que no te puedes saltar.
Para quedarte tranquilo, puedes tomar estas precauciones:
- Pide los justificantes de pago: La forma más directa es solicitar al vendedor los recibos que demuestren que los últimos años están pagados.
- Consulta en el ayuntamiento: Puedes pedir un certificado de deudas en el ayuntamiento correspondiente para tener una confirmación oficial.
- Utiliza la Sede Electrónica del Catastro: Es una herramienta muy útil para obtener información oficial sobre el inmueble, incluyendo su referencia catastral, clave para cualquier trámite.
Desde este portal oficial, no solo puedes acceder a la información catastral de la vivienda, sino que también puedes confirmar la titularidad y obtener los datos necesarios para saber cuánto se paga de IBI.
Descifrando quién paga el IBI en un contrato de alquiler
Cuando hablamos de alquiler, una de las dudas más repetidas es la de quién paga el IBI. La regla general es muy sencilla: la responsabilidad legal de pagar este impuesto al ayuntamiento recae siempre sobre el propietario de la vivienda. Es su nombre el que figura como deudor.
Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que propietario e inquilino pacten que sea este último quien asuma el coste. Dicho de otro modo, aunque el propietario sigue siendo quien debe responder ante la administración, puede repercutirle el importe al arrendatario.
Condiciones para que el inquilino asuma el pago del IBI
Para que este acuerdo sea totalmente legal, no vale con un simple comentario o un apretón de manos. La LAU exige que se cumplan dos requisitos para proteger al inquilino de cláusulas poco claras.
- Debe constar por escrito: La obligación del inquilino de pagar el IBI tiene que estar reflejada de forma explícita en una cláusula dentro del contrato de alquiler. Si no hay nada por escrito, ese pacto no tiene validez.
- Debe especificarse el importe: No basta con decir «el inquilino pagará el IBI». El contrato debe detallar el importe anual del impuesto en el momento de la firma. Por ejemplo, una cláusula bien redactada diría: «El arrendatario asumirá el coste del IBI, que para la presente anualidad asciende a 450 €«.
Es fundamental que los inquilinos revisen con lupa el contrato antes de firmar para detectar esta cláusula. Por su parte, los propietarios deben ser transparentes para construir una relación de confianza y evitar problemas.
Aunque esta práctica es más común en el alquiler de locales comerciales, es perfectamente legal aplicarla a los contratos de arrendamiento de vivienda.
Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer nuestro artículo que explica al detalle quién paga el IBI en un alquiler y resuelve todas las dudas. Al final, la clave siempre está en lo que se pacta y se firma.
Cuándo y cómo puedes pagar el IBI sin complicaciones
Gestionar el pago del IBI no tiene por qué ser complicado. La clave está en saber que cada ayuntamiento tiene sus propias reglas y establece su propio calendario fiscal. Por eso, lo primero que debes hacer es consultar en la web de tu municipio las fechas para pagar en el periodo voluntario y así evitar recargos.
No existe una fecha única para toda España. Mientras en una ciudad el plazo puede abrirse en primavera, en la de al lado podría ser en otoño. Es una pequeña tarea de investigación que te ahorrará dolores de cabeza.
Una vez tienes claro el cuándo, toca elegir el cómo. Los ayuntamientos suelen ofrecer varias alternativas flexibles para que escojas la que mejor te venga.
Opciones de pago a tu alcance
Para ponértelo fácil, los ayuntamientos ponen a tu disposición diferentes métodos de pago.
- Domiciliación bancaria: Es, sin duda, la opción más cómoda. Das tu número de cuenta al ayuntamiento y ellos se encargan de pasarte el recibo automáticamente cada año. ¿La gran ventaja? Te olvidas de las fechas límite, evitando despistes que cuestan dinero. Además, muchos ayuntamientos premian esta opción con pequeños descuentos en la cuota, que suelen rondar el 3% y el 5%.
- Pago online: Si prefieres gestionar tus pagos al momento, la mayoría de sedes electrónicas municipales tienen una pasarela de pago. Desde casa, con tu tarjeta de crédito o débito, puedes liquidar el impuesto de forma rápida y segura.
- Pago presencial: La opción más tradicional. Siempre puedes acercarte con el recibo a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que indique tu ayuntamiento y hacer el pago en ventanilla o en un cajero.
¿Se puede fraccionar el pago del IBI?
Sí, y es una solución fantástica si el recibo anual te parece un desembolso demasiado grande para hacerlo de golpe. Muchos ayuntamientos ofrecen la posibilidad de solicitar un pago fraccionado, dividiendo el importe total en varias cuotas a lo largo del año, y lo mejor es que suele ser sin intereses.
Un ejemplo para que lo veas claro:
Imagina que tu IBI anual es de 600 €. En lugar de afrontar ese pago único, podrías pedir fraccionarlo en cuatro pagos trimestrales de 150 € cada uno. Esto alivia mucho la presión sobre tus finanzas y te permite planificar mejor tu presupuesto.
Ojo, esta opción no suele ser automática. Tendrás que solicitarla activamente en tu ayuntamiento. Revisa bien las condiciones y los plazos para pedirlo, pero no dejes pasar la oportunidad de hacer más manejable este impuesto.
Quién no paga el IBI o puede pagar menos
Aunque el IBI es un impuesto que casi todos los propietarios conocen, existen situaciones concretas en las que es posible librarse de pagarlo o, como mínimo, conseguir una buena rebaja. Aquí la clave es entender la diferencia entre exenciones y bonificaciones.
Las exenciones son obligatorias por ley en toda España, mientras que las bonificaciones dependen de la voluntad de cada ayuntamiento. Y ojo, porque ninguna de las dos se aplica automáticamente: tienes que ser tú, como propietario, quien las solicite para poder beneficiarte.

Inmuebles exentos del pago del IBI
La Ley de Haciendas Locales establece una lista de inmuebles que, por su naturaleza o función social, no pagan el IBI. Da igual en qué municipio se encuentren, esta norma se aplica en todo el territorio.
Los casos más habituales son:
- Inmuebles que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Los de la Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales con acuerdos de cooperación con el Estado.
- Los que pertenecen a la Cruz Roja Española.
- Edificios consulares o diplomáticos de gobiernos extranjeros.
Bonificaciones que puedes solicitar en tu ayuntamiento
Aquí es donde de verdad puedes marcar la diferencia en tu bolsillo. Los ayuntamientos tienen la potestad de aprobar una serie de bonificaciones para bajar la cuota del IBI a ciertos colectivos o por realizar determinadas acciones.
Las bonificaciones son una herramienta que los municipios usan para incentivar políticas sociales o medioambientales. Por eso es crucial que te informes en la ordenanza fiscal de tu localidad, porque ahí están las oportunidades de ahorro.
Las ayudas más frecuentes que te puedes encontrar son:
- Familias numerosas: Suelen tener descuentos de hasta el 90 %.
- Viviendas de Protección Oficial (VPO): Disfrutan de una bonificación del 50 % durante los tres primeros años.
- Instalación de paneles solares: Para impulsar las energías renovables, muchos ayuntamientos ofrecen rebajas de hasta el 50 % durante varios años.
La presión fiscal puede ser un mundo de un municipio a otro. Para que te hagas una idea, entre 2019 y 2022, mientras ayuntamientos como Reus o Girona subieron el tipo impositivo más de un 10 %, otros como Boadilla del Monte o Santander lo bajaron al mínimo legal del 0,4 %. Te recomendamos consultar más detalles sobre qué municipios subieron o bajaron el IBI para entender cómo estas decisiones políticas afectan directamente a lo que pagas.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el IBI
El IBI genera muchas preguntas en el día a día. ¿Qué pasa si heredo un piso? ¿Y si creo que el Catastro ha valorado mi casa por encima de su precio? Para que sepas cómo actuar, aquí tienes respuestas claras a las dudas más comunes.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el valor catastral de mi casa?
Si crees que el valor catastral que le han puesto a tu inmueble es demasiado alto, tienes derecho a reclamar. Debes iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias ante la Dirección General del Catastro. Tendrás que aportar pruebas que justifiquen tu reclamación, como una tasación profesional. Si te dan la razón, recalcularán el valor y pagarás menos IBI en los próximos años.
He heredado un piso, ¿quién paga el IBI de este año?
La regla es sencilla: el responsable de pagar el IBI es quien fuera el propietario a día 1 de enero. Si en esa fecha el titular era la persona fallecida, la deuda del impuesto corresponde a la herencia. Al aceptar la herencia, asumes esa obligación, pero lo normal es que se pague con el patrimonio del fallecido antes del reparto de bienes. A partir del año siguiente, ya serás tú, como nuevo propietario, el responsable directo.
¿Cómo sé si el piso que voy a comprar tiene deudas de IBI?
¡Cuidado con esto! Antes de firmar, es fundamental que compruebes que la vivienda está al corriente de pago, ya que una deuda de IBI puede acabar en un embargo. Para quedarte tranquilo, puedes pedir al vendedor los justificantes de pago de los últimos cuatro años, solicitar un certificado de deudas en el ayuntamiento o consultar la nota simple en el Registro de la Propiedad.
¿El IBI es igual en toda España?
No, para nada. El IBI varía muchísimo de un sitio a otro. Por ejemplo, en Cataluña, la media ronda los 501 euros, pero hay municipios como La Canonja donde se dispara hasta los 1.743 euros, mientras que en Barcelona la media es de 664 euros. Conocer estas cifras es clave cuando valoras una propiedad, porque es un coste fijo que afecta a la rentabilidad.
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