Seguro que has oído hablar del usufructo de una vivienda, un concepto que suena complicado pero que, en realidad, es bastante sencillo y muy común, sobre todo en herencias y acuerdos familiares.

Para entenderlo de forma muy simple, el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de una casa que no es tuya. Esto significa que una persona (el usufructuario) puede vivir en ella, alquilarla y quedarse con el dinero del alquiler, mientras que otra persona (el nudo propietario) es la dueña legal de la vivienda, aunque no pueda utilizarla. Es una forma muy habitual de proteger a un ser querido, asegurándole un techo para toda la vida.

Entendiendo el usufructo con un ejemplo práctico

Imagina que el derecho de propiedad sobre una casa es como un árbol frutal. La propiedad completa se puede dividir en dos partes:

  • La nuda propiedad: Es como ser el dueño del árbol. Te pertenece y podrías venderlo, pero mientras otra persona tenga el usufructo, no puedes coger ni una sola de sus frutas.
  • El usufructo: Es el derecho a recoger y disfrutar de todas las frutas que da ese árbol. No eres el dueño del árbol en sí, pero todos sus beneficios son para ti.

Llevando esta idea al mundo inmobiliario, el nudo propietario es el dueño de la vivienda «en los papeles», y el usufructuario es quien tiene las llaves y puede vivir en ella o alquilarla para obtener una renta.

Un caso real para verlo aún más claro

La situación más habitual donde aparece el usufructo es en el entorno familiar. Pongamos un ejemplo que ocurre todos los días:

María y Carlos, un matrimonio de 70 años, quieren dejar su herencia organizada. Deciden donar su piso a su único hijo, Pablo, pero quieren tener la seguridad de que nadie les moverá de su casa. La solución es perfecta: le donan a Pablo la nuda propiedad y ellos se reservan el usufructo vitalicio.

¿Qué significa esto en la práctica?

  1. Pablo se convierte en el nudo propietario. El piso ya es legalmente suyo, pero no puede usarlo, ni alquilarlo, ni mucho menos echar a sus padres. Su derecho de propiedad está «desnudo», sin el uso.
  2. María y Carlos son los usufructuarios. Aunque ya no son los dueños, mantienen el derecho total de usar la vivienda mientras vivan.

Cuando ambos fallezcan, ese usufructo se acabará automáticamente. En ese momento, Pablo unirá por fin la propiedad con el uso y disfrute, convirtiéndose en el dueño al 100% (pleno dominio).

Diferencias clave entre usufructuario y nudo propietario

Es fundamental tener muy claras las funciones de cada uno para evitar problemas. Muchos conflictos familiares surgen por no saber quién debe pagar el IBI, quién afronta una derrama o quién puede decidir sobre la venta. Por cierto, en estas operaciones es clave contar con una valoración precisa de la vivienda para calcular correctamente el valor que corresponde a cada parte.

Para que no te quede ninguna duda, aquí tienes una tabla muy visual que resume qué puede hacer cada uno.


Tabla: ¿Quién hace qué en un usufructo?
Una comparativa visual para entender rápidamente los roles y derechos de cada figura.

Concepto Usufructuario (el que usa la casa) Nudo Propietario (el dueño)
Uso de la vivienda Sí, puede vivir en ella y disfrutarla. No, debe respetar el derecho del usufructuario.
Alquilar el inmueble Sí, y el dinero del alquiler es 100% para él. No, el derecho a los «frutos» es del usufructuario.
Vender la propiedad No, no es el dueño del inmueble. Sí, puede vender su «nuda propiedad» a un tercero.
Pagar gastos (IBI, comunidad) Sí, le corresponden los gastos del día a día. No, salvo que se pacte otra cosa.
Pagar reparaciones Las ordinarias (mantenimiento del día a día). Las extraordinarias (problemas del edificio, fachada…).

Como ves, los papeles están muy bien definidos. El usufructuario vive el día a día de la casa y paga sus gastos corrientes, mientras que el nudo propietario es un dueño «en espera», responsable de los grandes problemas del edificio.

Quién paga qué: las reglas del juego

Para que el usufructo funcione sin problemas, es crucial que todos sepan qué pueden hacer y qué gastos deben asumir. Esto no va solo de derechos, sino de responsabilidades que aseguran que la casa se mantenga en buen estado.

Piénsalo como un acuerdo de convivencia a largo plazo: uno se encarga del día a día, y el otro vela por el futuro del edificio. Conocer estas reglas es la mejor forma de prevenir malentendidos.

Responsabilidades del usufructuario: el que disfruta de la vivienda

El usufructuario es quien tiene el control diario del inmueble. Esto le da mucha libertad, pero también deberes muy claros.

Sus principales derechos son:

  • Vivir en la casa: Puede usarla como su hogar durante todo el tiempo que dure el usufructo.
  • Alquilarla: Tiene derecho a alquilar la vivienda a otra persona y quedarse con el 100% de la renta.
  • Hacer mejoras: Puede hacer obras para mejorar la casa, siempre que no alteren su estructura.

Sus obligaciones más importantes son:

  • Conservarla: Debe mantener la vivienda en buen estado, pagando las reparaciones ordinarias (las que surgen del uso normal).
  • Pagar los gastos corrientes: Le toca pagar las cuotas de la comunidad, los suministros (luz, agua, gas) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Ejemplo práctico: si se rompe la cisterna del baño o hay que pintar una pared por el uso, la reparación la paga el usufructuario. Es un gasto del día a día.

Diagrama visual del usufructo de una vivienda, mostrando al nudo propietario con la nuda propiedad y al usufructuario con el uso y disfrute.

El papel del nudo propietario: el dueño «en espera»

El nudo propietario es el dueño legal de la casa, pero sus poderes están muy limitados mientras dure el usufructo.

Sus derechos principales son:

  • Vender la nuda propiedad: Puede vender su parte a otra persona cuando quiera. Eso sí, el nuevo comprador debe respetar el usufructo hasta que termine.
  • Hipotecar la nuda propiedad: Aunque es posible legalmente, en la práctica los bancos casi nunca lo aceptan como garantía.

Sus obligaciones se centran en:

  • Pagar reparaciones extraordinarias: Debe asumir las obras grandes que afecten al edificio, como arreglar la fachada, el tejado o solucionar problemas de estructura.
  • Respetar al usufructuario: No puede hacer nada que le moleste o le impida usar la vivienda tranquilamente.

En España, el usufructo es una figura muy habitual en herencias para proteger al cónyuge viudo, afectando a cerca del 70% de las sucesiones. Es en estos casos donde suelen surgir más dudas.

Ejemplo práctico: si la comunidad de vecinos aprueba una derrama para instalar un ascensor, ese gasto lo paga íntegramente el nudo propietario.

Tipos de usufructo: ¿cómo se crean y cuánto duran?

No todos los usufructos son iguales. Se clasifican según dos criterios principales: cómo nacen y cuánto tiempo van a durar. Entender estas diferencias es clave.

Tipos de usufructo según su origen

  • Usufructo voluntario: Nace de un acuerdo entre personas. Es el más común y se usa en operaciones como la donación de una casa a un hijo (reservándose el usufructo) o en la venta de la nuda propiedad a un inversor.
  • Usufructo legal: Lo impone la ley para proteger a alguien. El ejemplo más claro es el usufructo del viudo, que garantiza al cónyuge que sobrevive el derecho a usar una parte de los bienes de la herencia, incluyendo la casa familiar.

Tipos de usufructo según su duración

  1. Usufructo temporal: Se establece por un tiempo concreto. Por ejemplo, se puede ceder el usufructo de un piso a un familiar durante 10 años. Cuando se cumple el plazo, se acaba.
  2. Usufructo vitalicio: Dura toda la vida del usufructuario y solo termina cuando fallece. Es el más habitual en el ámbito familiar y en las operaciones de venta de nuda propiedad a personas mayores.

¿Cómo se formaliza un usufructo?

Para que un usufructo tenga total seguridad jurídica, no basta con un acuerdo verbal. Es imprescindible seguir estos pasos:

  1. Acudir al notario: Se debe formalizar en una escritura pública.
  2. Inscribirlo en el Registro de la Propiedad: Este paso es clave, ya que hace que el usufructo sea válido frente a todo el mundo. Si el nudo propietario vende la casa, el nuevo comprador estará legalmente obligado a respetar tu derecho de usufructo.

Si quieres saber más sobre los trámites en herencias, puedes consultar nuestra guía sobre heredar una vivienda.

La nuda propiedad, una inversión cada vez más popular

Si últimamente oyes hablar tanto de la nuda propiedad, no es por casualidad. Se ha convertido en una solución financiera muy interesante tanto para propietarios mayores que buscan dinero extra como para inversores.

  • Para los vendedores (normalmente personas mayores): Les permite recibir una gran cantidad de dinero por su casa para mejorar su jubilación, pero con la gran ventaja de poder seguir viviendo en ella para siempre.
  • Para los inversores: Es una oportunidad de comprar un inmueble con un gran descuento sobre su valor de mercado. La única condición es que deben esperar a que termine el usufructo (normalmente, cuando fallece el vendedor) para poder disponer de la vivienda.
Pareja mayor sonriente recibe modelo de casa de un asesor, discutiendo nuda propiedad y usufructo.

Un ejemplo con números para ver el beneficio

Imagina una vivienda valorada en 340.000 €. Los dueños, una pareja de 75 años, venden la nuda propiedad.

El valor de esa nuda propiedad se calcula según la esperanza de vida de los vendedores. Usando una fórmula fiscal común, el valor del usufructo sería un 14% del valor total (se calcula restando la edad a 89: 89 – 75 = 14).

Esto significa que la nuda propiedad valdría el 86% restante. En teoría, un inversor podría comprarla por unos 292.400 €. Sin embargo, en la práctica el precio final se negocia y suele ser más bajo, permitiendo a los vendedores obtener una liquidez de unos 220.000 € de media.

Es una inversión a largo plazo, pero con una rentabilidad potencial muy alta. Al final, el inversor se hace dueño de una casa que compró por mucho menos de su valor real. El auge de esta fórmula se debe al envejecimiento de la población y a la búsqueda de inversiones seguras. Puedes leer más sobre esta tendencia del mercado inmobiliario.

Cómo afecta el usufructo a la venta, alquiler e hipoteca

Una de las áreas que más dudas genera es cómo impacta el usufructo en las operaciones inmobiliarias más comunes.

El alquiler de la vivienda

Aquí la regla es muy clara: el único que puede alquilar la vivienda es el usufructuario. El dinero del alquiler es 100% para él, y el nudo propietario no puede oponerse.

Ejemplo: Ana tiene el usufructo de un piso y se va a vivir a una residencia. Puede alquilar ese piso por 800 € al mes, y esos 800 € son íntegramente para ella.

Eso sí, el contrato de alquiler terminará cuando se acabe el usufructo (por ejemplo, si Ana fallece).

La venta de la vivienda

Vender la casa al 100% es más complejo, porque ninguna de las dos partes puede hacerlo por sí sola.

  • El nudo propietario puede vender la nuda propiedad: Es libre de hacerlo, pero quien la compre deberá respetar el usufructo existente.
  • El usufructuario puede vender su derecho de usufructo: Es menos común, pero legal. Quien lo compre podrá usar la casa solo durante el tiempo que le quedara al usufructuario original.

¿Cómo se puede vender la vivienda entera? La única forma es que nudo propietario y usufructuario se pongan de acuerdo y vendan juntos. El dinero se repartiría entre ambos según el valor de sus derechos en ese momento.

La hipoteca sobre la vivienda

En la práctica, conseguir una hipoteca sobre una vivienda con usufructo es casi imposible.

  • El usufructuario no puede hipotecarla: No es el dueño legal.
  • El nudo propietario podría hipotecar la nuda propiedad: Aunque la ley lo permite, los bancos no lo aceptan. Para ellos, es una garantía muy débil, porque en caso de impago no podrían desalojar al usufructuario.

Si quieres saber más, puedes aprender cómo saber si un inmueble tiene cargas en nuestra guía.

El final del usufructo y los impuestos

Todo derecho tiene un final, y el del usufructo tiene consecuencias legales y fiscales. Cuando el usufructo termina, el nudo propietario recupera el uso de la vivienda y se convierte en dueño al 100% (consolidación del dominio).

Llave de casa con escritura, calendario marcando el fin del usufructo y nota de plusvalía municipal en una mesa de madera.

¿Por qué se acaba un usufructo?

Las causas más comunes son:

  • Muerte del usufructuario: Es la principal causa en los usufructos vitalicios.
  • Cumplimiento del plazo: En los usufructos temporales, al llegar la fecha pactada.
  • Renuncia del usufructuario: Si decide renunciar a su derecho ante notario.

¿Qué impuestos se pagan al terminar el usufructo?

Mucha gente cree que al recuperar la plena propiedad hay que volver a pagar el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, pero no es así. Ese impuesto ya se pagó al principio sobre el valor de la nuda propiedad.

El único impuesto que puede aparecer es la plusvalía municipal, que grava el aumento de valor del suelo desde que se creó el usufructo hasta que termina. Si no ha habido aumento de valor, no se paga.

Si este tema te interesa, te recomendamos nuestra guía sobre la fiscalidad de un piso heredado.

¿Y la declaración de la Renta (IRPF)?

  • Si el usufructuario vive en la casa: No declara nada, es su vivienda habitual.
  • Si el usufructuario la alquila: Debe declarar los ingresos del alquiler.
  • El nudo propietario: Debe declarar una pequeña cantidad en su Renta, conocida como imputación de renta inmobiliaria, similar a tener una segunda residencia vacía.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el usufructo

Para terminar, respondemos a las dudas más habituales sobre el usufructo de una vivienda de forma clara y directa.

¿Puede el nudo propietario echar al usufructuario?

No, nunca. Es totalmente ilegal. La ley protege al usufructuario, que tiene derecho a usar la casa mientras el usufructo esté en vigor.

¿Quién paga una derrama grande de la comunidad (ascensor, fachada…)?

La paga siempre el nudo propietario. El usufructuario solo paga la cuota mensual ordinaria de la comunidad.

¿Qué pasa si el usufructuario estropea la casa?

El usufructuario está obligado a cuidar la vivienda. Si causa daños por un mal uso, el nudo propietario puede exigirle que pague las reparaciones.

¿Puedo renunciar a un usufructo que he heredado?

Sí. Si heredas un usufructo y no te interesa (por los gastos que conlleva, por ejemplo), puedes renunciar a él. Debes hacerlo de forma oficial, en una escritura pública ante notario.


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