¿Cómo sería el inquilino ideal? A la hora de elegir un buen inquinlino, cada propietario tiene sus propios criterios, aunque todos buscan en el alquiler una forma de rentabilizar su vivienda.

Sabemos que alquilar supone un cierto riesgo, ya que el casero entrega la posesión de un bien suyo, a cambio de una renta mensual. Por ello, elegir un buen inquilino es uno de los procesos claves en todo arrendamiento. En Trovimap, queremos que estés al día de todo, por eso también te acercamos a todo lo que debes que saber sobre la fianza en el alquiler que tendrán que pagar tus inquilinos.

Esta vez, te traemos nuestras 5 claves para puedas realizar una buena elección de un buen inquilino y, poder así conocer todos los aspectos para que puedas dar una excelente visibilidad y publicidad del inmueble de una manera adecuada y acertar con la elección.

 

¿Quién es un buen inquilino?

Un buen inquilino le gusta dejar, desde el principio, las cosas bien claras. Es una persona que no tiene nada que esconder, que se muestra transparente y que es facilitador de las gestiones que conlleva el proceso de alquiler. Además, muestra un afán negociador y conciliador ante cualquier discrepancia y es un ser empático que se hace entender y ser entendido a la hora de formalizar el contrato. Una persona que se compromete, personal y legalmente, a hacer frente a sus atribuciones y responsabilidades en gran medida. Con un inquilino que cuente con este perfil, la buena relación entre éste y el propietario está asegurada.

 

¿Cómo comprobar la solvencia del inquilino?

Asegurarse la solvencia del futuro inquilino es quizás uno de los puntos que más preocupan a los caseros. Del arrendatario dependerá en gran medida la posibilidad de cumplimiento del contrato de alquiler. Para ello, es importante tener claro:

  1. El nivel de ingresos se ve cuando se solicita una nómina o en las declaraciones de IRPF en caso de autónomos.
  2. La estabilidad laboral es importante, ya que no es lo mismo arrendar a quien lleva muchos años cotizando a alguien que acaba de ser contratado.

 

Pero si el inquilino no da suficientes pruebas de solvencia con estos criterios, es aconsejable exigir garantías adicionales, más allá del mes de fianza:

  1. Un depósito adicional además de la fianza legal obligatoria. Un importe a convenir que lo retendrá el casero. Siempre será obligatorio devolverlo al finalizar el arrendamiento si no hay incumplimientos del inquilino.
  2. Aval bancario. El cual nos permitirá exigir a una entidad financiera el importe de las deudas del arrendatario. Es aconsejable, que el aval sea revisado por un abogado para asegurarnos que no habrá problemas .
  3. El fiador solidario es aquél que garantiza con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, así podremos actuar en contra el fiador si el inquilino no cumple con los requisitos.

En resumen, tendremos que solicitar una información financiera que acredite que son personas solventes y puedan afrontar el pago de la renta de manera regular. Es conveniente cotejar dicha información a empresas especializadas y, poder así comprobar que los datos facilitados son correctos. Si las personas interesadas en el alquiler del inmueble no tienen problemas con la información requerida, es cierto que no tendrán problemas en facilitarla.

 

 

¿El inquilino cuidará la casa?

Somos conscientes que alquilar tiene una desventaja: la desconfianza. Aunque somos libres de alquilar la casa a quien mejor nos convenga, hemos de tener en cuenta que características de inmueble tenemos y a qué público nos podemos dirigir. Se han dado casos en que un inquilino, a priori perfecto, ha acabado siendo un estafador. Hay que conocer a quién se alquila y asegurarnos de antemano que los interesados inquilinos sepan las condiciones, antes de visitar el piso.

 

¿Cuánto tiempo se quedará el inquilino?

Es posible pactar la duración del contrato de alquiler de la vivienda siempre que las dos partes lo deseen, si bien es importante saber que mientras sea la vivienda habitual del inquilino, éste tendrá derecho a permanecer en el piso durante un mínimo de tres años si cumple con todas sus obligaciones.

 

Así lo expresa la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 9.1:

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”

 

No obstante, hay que tener en cuenta que si ampliamos la duración del contrato y excluimos la aplicación de prórrogas, el casero no tendrá derecho alguno a reclamar la vivienda para uso propio hasta que finalice el contrato. Esto dificultaría la posible venta de la vivienda, por lo que antes es importante valorar todas las alternativas.

Si el arrendador no indica lo contrario, el arrendatario debe dejar la vivienda, al final del contrato, como la encontró al principio o puede perder la fianza.

 

 


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