Con la entrada en vigor a principios de año del nuevo valor de referencia catastral han surgido algunas inquietudes. Ese valor lo calcula cada año la Dirección General del Catastro. Para ello, tiene en cuenta datos de operaciones inmobiliarias que ofrecen notarios y registradores y posteriormente aplica un porcentaje de minoración del 0,9.
Y en estos meses de vigencia muchos propietarios de vivienda se han planteado ya reclamar el valor de referencia catastral. Hay un doble motivo. El primero no es otro que, en el cálculo, el Catastro no tiene en cuenta las particularidades de cada inmueble. Es decir, considera que dos viviendas de características similares y situadas en una misma zona pueden valer lo mismo, independientemente de que una esté reformada y otra no.
La segunda razón enlaza con la primera, puesto que es ese valor catastral es el que sirve de base impositiva mínima para calcular impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados y el de Patrimonio. Así, si el valor real de la operación de compraventa de la vivienda es inferior al que se considera de mercado establecido por el Catastro, se estaría tributando por encima de lo realmente justo.
Vías para reclamar el valor de referencia catastral
Cuando surgen discrepancias, la única vía posible es reclamar el valor de referencia catastral. Es posible, pero debe iniciarlo siempre el interesado y aportar todas las pruebas imprescindibles para demostrar que ese valor no se ajusta a la realidad. Hay dos formas de iniciar el procedimiento de reclamación.
1. Tributar por el valor que figura en la escritura
La primera opción es establecer como base imponible el valor que se refleja en la escritura y que es inferior al valor de referencia catastral. La Administración iniciará un proceso de comprobación y, cuando detecte el error, enviará una nueva liquidación que el contribuyente debe recurrir.
El principal problema de recurrir el valor de referencia catastral por esta vía es que se corre el riesgo de que la Administración imponga una sanción y que, además, haya que pagar intereses de demora si la reclamación es rechazada.
2. Tributar según el valor de referencia oficial
En este caso, se tributaría por el valor de referencia del Catastro. Posteriormente, habría que interponer la correspondiente reclamación solicitando la rectificación de ese valor y de la autoliquidación presentada, así como la devolución de las cantidades abonadas de más.
En este caso, el contribuyente adelanta ese dinero, en principio, cobrado de más. Pero se aleja del riesgo de ser sancionado por no haber seguido el cauce establecido por la normativa.
Documentación imprescindible para reclamar
A la hora de reclamar el valor de referencia catastral es imprescindible tener en cuenta que va a ser necesario apoyar la reclamación con pruebas que tengan una base sólida y que sirvan de justificación. En ese sentido, una valoración independiente es la que primero puede indicar cuál es el valor real del inmueble en el mercado.
Trovimap, a través de su herramienta gratuita de tasación de viviendas, permite conocer el verdadero valor de un inmueble. Para ello, un avanzado algoritmo permite ajustar ese valor a las características del inmueble con base en operaciones de compraventa realizadas en la zona, en información de la base de datos propia e información catastral.
Aunque la Administración no los tenga en cuenta a la hora de marcar el valor catastral, existen infinidad de variables que pueden hacer que dos viviendas aparentemente iguales no valgan lo mismo: obras de mejora realizadas, estado del edificio en el que se encuentre, planta, orientación, incluso el número de la calle influye en el valor de un inmueble.
Si el resultado de la valoración discrepa de manera notable con el valor catastral, el siguiente paso será solicitar una tasación oficial. Esa será la prueba concluyente que puede hacer que la Administración reconozca la discrepancia y la resuelva satisfactoriamente para el reclamante.
Por lo tanto, reclamar el valor de referencia catastral no solo es posible, sino que es aconsejable cuando no se corresponde con la realidad. De no ser así, a la hora de satisfacer esos impuestos asociados a la herencia o a la venta de un inmueble, se estará perdiendo dinero.
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