Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se caracterizan por tener unos requisitos legales, administrativos y fiscales favorables para familias con recursos económicos limitados.
Este tipo de inmuebles tienen unas dimensiones establecidas, y un precio máximo de venta o alquiler, que está muy por debajo del que tendría esa misma vivienda en el mercado libre.
Por eso, los propietarios interesados en vender su VPO, solo pueden hacerlo en una cantidad económica estipulada. A no ser que procedan a su descalificación.
Llevar a cabo este paso significa devolver las ayudas recibidas, más los intereses generados desde entonces. Sin embargo, es interesante realizar este trámite, ya que la mayoría de veces, el beneficio es considerablemente más elevado que al venderla en el precio máximo establecido por la Comunidad Autónoma que corresponda.
Realizar la descalificación de una Vivienda Protegida conlleva entregar una serie de documentos en cada organismo que intervino en la construcción y promoción de la misma. En el caso de Madrid habrá que acudir a las siguientes instituciones:
- Ayuntamiento de Madrid.
- Agencia de Vivienda Social.
- Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, antes de comenzar estas gestiones, debemos saber si es posible descalificar ese inmueble, y para ello necesitaremos conocer el tipo de calificación que tiene.
La Cédula de Calificación Definitiva es un documento que recopila qué tipología de vivienda es (una VPP, VPPL, VPPB, entre otras), los años de protección que le quedan y el Real Decreto al que está acogida.
Todos estos datos los podemos encontrar en el número de Expediente de Construcción, ubicado en las escrituras de la vivienda o en la nota simple.
A continuación, tendremos que ponernos en contacto con la Administración encargada de este tipo de Viviendas en nuestra Región, para que nos informen de si se puede realizar la descalificación voluntaria de ese inmueble o no.
También allí podremos averiguar cuántos años de protección le quedan y cuál sería su precio máximo de venta -cantidad que dependerá de la ubicación del inmueble y del Real Decreto al que pertenezca-.
Si se permitiera descalificar la finca, habría que solicitar un informe o autorización de venta. La diferencia entre uno y otro es que el informe se utiliza cuando ya se ha cumplido el periodo de protección, por lo que siempre será más económico.
De todas formas, es importante saber que solo podremos pedir el informe o la autorización, a partir del día que se haga efectivo el plazo de protección inicial, al menos 10 años.
Junto a la solicitud de descalificación, debemos presentar el modelo 030 y pagar una tasa de 55,58€. Además de los siguientes documentos:
- Copia de la escritura.
- Expediente de la vivienda.
- Fotocopia del DNI de todos los titulares.
- Si hubiera más de un propietario, es necesaria una declaración jurada y firmada por todos, para no incurrir en perjuicios a terceros.
- En el caso de haber menores o incapacitados, un poder notarial.
Esta información debe entregarse en un registro con ventanilla única.
Después recibiremos una carta donde nos comunicarán cuáles fueron los organismos que participaron en la edificación y comercialización posterior del inmueble. Y a todas esas instituciones debemos dirigirnos, para conocer si es necesario devolver alguna ayuda por realizar la descalificación voluntaria del mismo.
Generalmente, los propietarios de las Viviendas de Protección Oficial no suelen ser conscientes de haber recibido ayudas. Sin embargo, tuvieron bonificaciones respecto al pago del IBI, durante los primeros tres años, y en el Certificado de Primera Ocupación del Ayuntamiento. Además de haber pagado un IVA reducido, del 4% frente al 10% que se paga por una vivienda libre.
Asimismo tendremos que consultar con la entidad bancaria que concedió el préstamo cualificado, si es que lo hubo. En caso de no recordar qué banco nos lo concedió, tendremos que solicitar una nota literal extensa en el Registro de la Propiedad. Y a la entidad financiera que nos concedió el préstamo bonificado, le solicitaremos lo siguiente:
- Fecha en que se formalizó el préstamo.
- Fecha en que se canceló.
- Y las ayudas de subsidiación por semestres, si existieron.
Completados estos pasos, habrá que acudir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con las escrituras, la nota simple y la literal extensa, los documentos de identidad de todos los propietarios, el certificado que acredita que se ha admitido la descalificación y el documento del préstamo.
Por último tendremos que entregar las escrituras, los DNIs de los titulares y un formulario propio en el Ayuntamiento de Madrid. Y tras la respuesta municipal, solo queda presentar todos los documentos en la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación. Entonces, por fin, obtendremos el Certificado de Descalificación, que será el que acredite que la vivienda ya no está protegida.
Así podrás venderla a precio libre de mercado, sin tener que ceñirte al Precio Máximo Establecido por la Comunidad de Madrid. No obstante, hay que estar muy atento a los plazos de entrega y a la documentación requerida, porque cualquier contratiempo puede retrasar y dificultar el proceso de descalificación.
De ahí que cada vez más particulares busquen los servicios de agencias inmobiliarias especializadas en este tipo de gestiones.
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