Alquilar una vivienda es la opción escogida por muchos debido a motivos como los estudios, el trabajo o un deseo de mayor flexibilidad. Aun así, no es un proceso exento de dificultades ya sea tanto por el hecho de encontrar el inmueble adecuado como por los trámites legales que hay que completar. La última novedad es el poder añadir la cláusula Covid-19 en el contrato de alquiler y así poder regular su afectación en ambas partes.
Una nueva cláusula para el contrato de alquiler
Un contrato de alquiler debe siempre confeccionarse con la finalidad de proteger los intereses de la parte arrendadora y la parte arrendataria, cumpliendo con la legislación vigente, y reflejando todos los acuerdos en las cláusulas del contrato. Incluso cuestiones de tipo fiscal pueden quedar recogidas en ocasiones para completar mejor todas las condiciones.
La COVID-19 ha significado un replanteamiento de cómo debemos proceder si se decreta nuevamente el estado de alarma o un nuevo confinamiento, situación que no se contemplaba en ninguna cláusula relativa a una pandemia hasta ahora. Desde el pasado mes de marzo tanto propietarios como inquilinos han vivido una situación sin precedentes: aquellos inquilinos desplazados de su lugar de residencia, la mayoría tuvieron que volver de pronto dejando sus enseres en las viviendas. Los propietarios, dejaron de cobrar la renta o debieron aplicar una sustancial rebaja a la misma para poder mantener el alquiler.
En el caso de los negocios, se producido un descenso de las oficinas debido del teletrabajo y muchos locales han tenido que cerrar por no poder prestar la actividad. Ni que decir que la afectación en oferta y demanda ha modificado la evolución de los precios de forma distinta en cada zona.
Después del verano y ante la amenaza de más afectaciones de la pandemia, muchos han decidido incluir en sus contratos una cláusula que, con el acuerdo de ambas partes, describa qué se debe hacer en caso de un nuevo confinamiento: es lo que se ha conocido como «cláusula COVID-19».
¿Qué supone la Cláusula COVID-19 y en que situaciones?
La cláusula COVID-19 recoge la necesidad de proteger tanto al inquilino como al propietario frente a la pandemia y a posibles nuevos confinamientos (ya sean domiciliarios, perimetrales o de otras características). Todos los acuerdos verbales que tuvieron lugar desde su inicio están dando paso a la redacción por escrito de esta cláusula en el contrato.
La cláusula debe reflejar todas las condiciones necesarias para saber cómo actuar y clarificar que hacer en cualquier circunstancia que sea fruto de las medidas adoptadas por la pandemia:
- Posibles Moratorias.
- Rebajas de precio.
- Abandono del inmueble.
- Indemnizar al arrendador para evitar la morosidad.
¿Para quién está pensada?
Está definida para determinados usuarios que principalmente son:
- Personas con un alquiler temporal y que se desplazan por motivos laborales
- Estudiantes universitarios que deben moverse a otra provincia para cursar sus estudios.
- Los locales comerciales que vean cesada su actividad ante el cierre obligatorio.
- El alquiler vacacional.
- Residentes extranjeros que se vean obligados a volver a su país.
Cabe destacar que esta cláusula no está enfocada a contratos de alquiler de larga duración ya que la Ley de Arrendamientos permite desistir del contrato antes de su vencimiento, una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde su firma. No obstante, en estos casos no es habitual que se pueda ir a otra vivienda y si el inquilino esta en situación de desempleo parcial o total, el Gobierno ya aprobó en marzo una serie de medidas para facilitar el pago del alquiler facilitando solvencia para frenar el posible abandono de la vivienda
En Trovimap creemos que esta situación de pandemia y la cláusula COVID-19 afectarán significativamente al mercado del alquiler. Los cambios en la composición de la demanda están modificando las preferencias de residencia (ubicación y características). Por otro lado, hay un trasvase del alquiler de larga duración frente al temporal o vacacional, y aumenta la necesidad de ofrecer garantías frente a situaciones de riego como la vividas.